CC

Artículo 1708. Prueba de obligaciones escritas

El articulo 1708 establece que no se admitirá prueba de testigos para obligaciones que debieron consignarse por escrito. Esto subraya la importancia de documentar adecuadamente los acuerdos.

pruebatestigosobligaciones

Texto Legal

ARTíCULO 1708 (DEL ART. 2) Art. 1708. No se admitirá prueba de testigos respecto de una obligación que haya debido consignarse por escrito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no tienes un contrato escrito, podrías perder la posibilidad de probar tu caso en juicio, lo que puede resultar en pérdidas económicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1708 del CC?

El articulo 1708 establece que no se admitirá prueba de testigos para obligaciones que debieron consignarse por escrito. Esto subraya la importancia de documentar adecuadamente los acuerdos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1708 de la CC?

Si no tienes un contrato escrito, podrías perder la posibilidad de probar tu caso en juicio, lo que puede resultar en pérdidas económicas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1708 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1708 CC desde tu celular