El articulo 1712 clasifica las presunciones en legales y judiciales, estableciendo que las presunciones legales se regulan por el artículo 47. Esto es fundamental para entender cómo se pueden probar ciertos hechos.
ARTíCULO 1712 (DEL ART. 2) Art. 1712. Las presunciones son legales o judiciales. Las legales se reglan por el artículo 47. Las que deduce el juez deberán ser graves, precisas y concordantes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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