El articulo 1713 establece que la confesión hecha en juicio tiene plena fe contra quien la realiza, incluso sin prueba escrita. Esto resalta la importancia de las declaraciones en el proceso judicial.
ARTíCULO 1713 (DEL ART. 2) Art. 1713. La confesión que alguno hiciere en juicio por sí, o por medio de apoderado especial, o de su representante legal, y relativa a un hecho personal de la misma parte, producirá plena fe contra ella, aunque no haya un principio de prueba por escrito; salvo los casos comprendidos en el artículo 1701, inciso 1.º y los demás que las leyes exceptúen. No podrá el confesante revocarla, a no probarse que ha sido el resultado de un error de hecho.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Una confesión puede ser determinante en un juicio, así que es vital manejar con cuidado lo que se declara en el proceso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo