El articulo 1714 menciona que el juramento y la inspección personal del juez se rigen por el Código de Enjuiciamiento. Esto establece un marco para la validez de estas pruebas.
ARTíCULO 1714 (DEL ART. 2) Art. 1714. Sobre el juramento deferido por el juez o por una de las partes a la otra y sobre la inspección personal del juez, se estará a lo dispuesto en el Código de Enjuiciamiento.
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