El articulo 1715 define las capitulaciones matrimoniales como convenciones patrimoniales entre esposos, permitiendo la separación de bienes o participación en gananciales. Esto es crucial para la planificación patrimonial.
ARTíCULO 1715 (DEL ART. 2) Art. 1715. Se conocen con el nombre de capitulaciones matrimoniales las convenciones de carácter patrimonial que celebren los esposos antes de contraer matrimonio o en el acto de su celebración. En las capitulaciones matrimoniales que se celebren en el acto del matrimonio, sólo podrá pactarse separación total de bienes o régimen de participación en los gananciales. Tratándose de cónyuges del mismo sexo se estará a lo dispuesto en el inciso siguiente. Los esposos del mismo sexo podrán celebrar capitulaciones matrimoniales, pero en caso alguno podrán pactar el régimen de sociedad conyugal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Establecer capitulaciones adecuadas puede proteger tus bienes en caso de divorcio y evitar conflictos futuros.
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