El articulo 1717 prohíbe estipulaciones en capitulaciones que vayan en contra de las buenas costumbres o leyes, protegiendo así los derechos de los cónyuges. Esto es esencial para mantener la equidad en el matrimonio.
ARTíCULO 1717 (DEL ART. 2) Art. 1717. Las capitulaciones matrimoniales no contendrán estipulaciones contrarias a las buenas costumbres ni a las leyes. No serán, pues, en detrimento de los derechos y obligaciones que las leyes señalan a cada cónyuge respecto del otro o de los descendientes comunes.
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