CC

Artículo 1718. Sociedad conyugal por defecto

El articulo 1718 establece que, en ausencia de pacto, se entiende que existe una sociedad conyugal al contraer matrimonio. Esto afecta la administración de bienes entre los cónyuges.

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Texto Legal

ARTíCULO 1718 (DEL ART. 2) Art. 1718. A falta de pacto en contrario se entenderá, por el mero hecho del matrimonio, contraída la sociedad conyugal con arreglo a las disposiciones de este título.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se establece un pacto claro, podrías enfrentar sorpresas en la administración de bienes durante el matrimonio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1718 del CC?

El articulo 1718 establece que, en ausencia de pacto, se entiende que existe una sociedad conyugal al contraer matrimonio. Esto afecta la administración de bienes entre los cónyuges.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1718 de la CC?

Si no se establece un pacto claro, podrías enfrentar sorpresas en la administración de bienes durante el matrimonio.

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