El articulo 1718 establece que, en ausencia de pacto, se entiende que existe una sociedad conyugal al contraer matrimonio. Esto afecta la administración de bienes entre los cónyuges.
ARTíCULO 1718 (DEL ART. 2) Art. 1718. A falta de pacto en contrario se entenderá, por el mero hecho del matrimonio, contraída la sociedad conyugal con arreglo a las disposiciones de este título.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se establece un pacto claro, podrías enfrentar sorpresas en la administración de bienes durante el matrimonio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo