CC

Artículo 1719. Renuncia a gananciales

El articulo 1719 permite a la mujer renunciar a su derecho a los gananciales antes o después del matrimonio, lo que puede influir en la administración patrimonial entre cónyuges.

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Texto Legal

ARTíCULO 1719 (DEL ART. 2) Art. 1719. La mujer, no obstante la sociedad conyugal, podrá renunciar su derecho a los gananciales que resulten de la administración del marido, con tal que haga esta renuncia antes del matrimonio o después de la disolución de la sociedad. Lo dicho se entiende sin perjuicio de los efectos legales de la participación en los gananciales, de la separación de bienes y del divorcio. Tratándose del régimen de participación en los gananciales debe estarse a lo preceptuado en el Título XXII-A del Libro Cuarto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Renunciar a derechos patrimoniales puede ser una estrategia, pero debe hacerse con cuidado para no perjudicar tu situación financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1719 del CC?

El articulo 1719 permite a la mujer renunciar a su derecho a los gananciales antes o después del matrimonio, lo que puede influir en la administración patrimonial entre cónyuges.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1719 de la CC?

Renunciar a derechos patrimoniales puede ser una estrategia, pero debe hacerse con cuidado para no perjudicar tu situación financiera.

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