El articulo 1719 permite a la mujer renunciar a su derecho a los gananciales antes o después del matrimonio, lo que puede influir en la administración patrimonial entre cónyuges.
ARTíCULO 1719 (DEL ART. 2) Art. 1719. La mujer, no obstante la sociedad conyugal, podrá renunciar su derecho a los gananciales que resulten de la administración del marido, con tal que haga esta renuncia antes del matrimonio o después de la disolución de la sociedad. Lo dicho se entiende sin perjuicio de los efectos legales de la participación en los gananciales, de la separación de bienes y del divorcio. Tratándose del régimen de participación en los gananciales debe estarse a lo preceptuado en el Título XXII-A del Libro Cuarto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Renunciar a derechos patrimoniales puede ser una estrategia, pero debe hacerse con cuidado para no perjudicar tu situación financiera.
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