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Artículo 1720. Estipulaciones en capitulaciones

El articulo 1720 permite estipular la separación total o parcial de bienes en las capitulaciones matrimoniales, ofreciendo flexibilidad en la gestión patrimonial de los cónyuges.

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Texto Legal

ARTíCULO 1720 (DEL ART. 2) Art. 1720. En las capitulaciones matrimoniales se podrá estipular la separación total o parcial de bienes. En el primer caso se seguirán las reglas dadas en los artículos 158, inciso 2.º, 159, 160, 161, 162 y 163 de este Código; y en el segundo se estará a lo dispuesto en el artículo 167. También se podrá estipular que la mujer dispondrá libremente de una determinada suma de dinero, o de una determinada pensión periódica, y este pacto surtirá los efectos que señala el artículo 167.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Definir claramente la separación de bienes puede proteger tus activos y facilitar la administración financiera en el matrimonio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1720 del CC?

El articulo 1720 permite estipular la separación total o parcial de bienes en las capitulaciones matrimoniales, ofreciendo flexibilidad en la gestión patrimonial de los cónyuges.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1720 de la CC?

Definir claramente la separación de bienes puede proteger tus activos y facilitar la administración financiera en el matrimonio.

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