El articulo 1724 establece que las donaciones o herencias con condiciones sobre los frutos no pertenecen a la sociedad conyugal, salvo excepciones. Esto protege los bienes personales de los cónyuges.
ARTíCULO 1724 (DEL ART. 2) Art. 1724. Si a cualquiera de los cónyuges se hiciere una donación o se dejare una herencia o legado con la condición de que los frutos de las cosas donadas, heredadas o legadas no pertenezcan a la sociedad conyugal, valdrá la condición, a menos que se trate de bienes donados o asignados a título de legítima rigorosa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental entender cómo las donaciones o herencias afectan la sociedad conyugal, ya que pueden influir en la distribución de bienes en caso de separación o divorcio.
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