CC

Artículo 1725. Composicion del haber social

El articulo 1725 detalla los elementos que componen el haber de la sociedad conyugal, incluyendo salarios y bienes adquiridos durante el matrimonio. Esto establece una base clara para la administración de bienes conyugales.

haber socialsociedad conyugalbienes matrimoniales

Texto Legal

ARTíCULO 1725 (DEL ART. 2) Art. 1725. El haber de la sociedad conyugal se compone: 1º. De los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios, devengados durante el matrimonio; 2º. De todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquiera naturaleza, que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges, y que se devenguen durante el matrimonio; 3º. Del dinero que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere; obligándose la sociedad a pagar la correspondiente recompensa; 4º. De las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere; quedando obligada la sociedad a pagar la correspondiente recompensa. Pero podrán los cónyuges eximir de la comunión cualquiera parte de sus especies muebles, designándolas en las capitulaciones matrimoniales; 5º. De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer qué se incluye en el haber social es crucial para la correcta administración de los bienes y para evitar conflictos en caso de separación o divorcio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1725 del CC?

El articulo 1725 detalla los elementos que componen el haber de la sociedad conyugal, incluyendo salarios y bienes adquiridos durante el matrimonio. Esto establece una base clara para la administración de bienes conyugales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1725 de la CC?

Conocer qué se incluye en el haber social es crucial para la correcta administración de los bienes y para evitar conflictos en caso de separación o divorcio.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1725 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1725 CC desde tu celular