El articulo 1725 detalla los elementos que componen el haber de la sociedad conyugal, incluyendo salarios y bienes adquiridos durante el matrimonio. Esto establece una base clara para la administración de bienes conyugales.
ARTíCULO 1725 (DEL ART. 2) Art. 1725. El haber de la sociedad conyugal se compone: 1º. De los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios, devengados durante el matrimonio; 2º. De todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquiera naturaleza, que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges, y que se devenguen durante el matrimonio; 3º. Del dinero que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere; obligándose la sociedad a pagar la correspondiente recompensa; 4º. De las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere; quedando obligada la sociedad a pagar la correspondiente recompensa. Pero podrán los cónyuges eximir de la comunión cualquiera parte de sus especies muebles, designándolas en las capitulaciones matrimoniales; 5º. De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer qué se incluye en el haber social es crucial para la correcta administración de los bienes y para evitar conflictos en caso de separación o divorcio.
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