El articulo 1729 regula la propiedad de cosas poseídas en proindiviso por uno de los cónyuges, estableciendo cómo se distribuye el valor en caso de adquisición onerosa. Esto es clave para entender la propiedad compartida.
ARTíCULO 1729 (DEL ART. 2) Art. 1729. La propiedad de las cosas que uno de los cónyuges poseía con otras personas proindiviso, y de que durante el matrimonio se hiciere dueño por cualquier título oneroso, pertenecerá proindiviso a dicho cónyuge y a la sociedad, a prorrata del valor de la cuota que pertenecía al primero, y de lo que haya costado la adquisición del resto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental tener claridad sobre la propiedad proindiviso, ya que puede influir en la división de bienes en caso de separación o divorcio.
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