El articulo 1730 establece que las minas denunciadas por uno o ambos cónyuges se agregan al haber social. Esto implica que los recursos minerales son considerados parte de los bienes matrimoniales.
ARTíCULO 1730 (DEL ART. 2) Art. 1730. Las minas denunciadas por uno de los cónyuges o por ambos se agregarán al haber social.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La inclusión de minas en el haber social puede generar oportunidades de ingresos, pero también puede complicar la administración de estos activos en el matrimonio.
Anterior
Art. 1729. Propiedad proindiviso en matrimonio
Siguiente
Art. 1731. Parte del tesoro en sociedad conyugal
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo