CC

Artículo 1730. Minas en el haber social

El articulo 1730 establece que las minas denunciadas por uno o ambos cónyuges se agregan al haber social. Esto implica que los recursos minerales son considerados parte de los bienes matrimoniales.

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Texto Legal

ARTíCULO 1730 (DEL ART. 2) Art. 1730. Las minas denunciadas por uno de los cónyuges o por ambos se agregarán al haber social.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La inclusión de minas en el haber social puede generar oportunidades de ingresos, pero también puede complicar la administración de estos activos en el matrimonio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1730 del CC?

El articulo 1730 establece que las minas denunciadas por uno o ambos cónyuges se agregan al haber social. Esto implica que los recursos minerales son considerados parte de los bienes matrimoniales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1730 de la CC?

La inclusión de minas en el haber social puede generar oportunidades de ingresos, pero también puede complicar la administración de estos activos en el matrimonio.

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