El articulo 1731 regula la propiedad del tesoro encontrado, estableciendo que se agrega al haber social, con recompensas para el cónyuge que lo encuentre. Esto afecta la distribución de hallazgos valiosos.
ARTíCULO 1731 (DEL ART. 2) Art. 1731. La parte del tesoro, que según la ley pertenece al que lo encuentra, se agregará al haber de la sociedad, la que deberá al cónyuge que lo encuentre la correspondiente recompensa; y la parte del tesoro, que según la ley pertenece al dueño del terreno en que se encuentra, se agregará al haber de la sociedad, la que deberá recompensa al cónyuge que fuere dueño del terreno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender cómo se manejan los hallazgos de tesoros es importante para evitar disputas sobre su propiedad y distribución entre los cónyuges.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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