El articulo 1732 establece que los inmuebles donados a un cónyuge pertenecen exclusivamente a él, mientras que los muebles se consideran parte de la sociedad. Esto delimita la propiedad en el matrimonio.
ARTíCULO 1732 (DEL ART. 2) Art. 1732. Los inmuebles donados o asignados a cualquier otro título gratuito, se entenderán pertenecer exclusivamente al cónyuge donatario o asignatario; y no se atenderá a si las donaciones u otros actos gratuitos a favor de un cónyuge, han sido hechos por consideración al otro. Si las cosas donadas o asignadas a cualquier otro título gratuito fueren muebles, se entenderán pertenecer a la sociedad, la que deberá al cónyuge donatario o asignatario la correspondiente recompensa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es vital tener claridad sobre la naturaleza de los bienes donados, ya que esto puede influir en la división de bienes en caso de separación.
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