CC

Artículo 1742. Recompensa por donaciones

El articulo 1742 establece que el cónyuge que realice donaciones de bienes sociales debe recompensar a la sociedad, salvo en casos de donaciones de poca monta o por motivos de beneficencia.

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Texto Legal

ARTíCULO 1742 (DEL ART. 2) Art. 1742. El marido o la mujer deberá a la sociedad recompensa por el valor de toda donación que hiciere de cualquiera parte del haber social; a menos que sea de poca monta, atendidas las fuerzas del haber social, o que se haga para un objeto de eminente piedad o beneficencia, y sin causar un grave menoscabo a dicho haber.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Realizar donaciones sin considerar su impacto en la sociedad conyugal puede llevar a complicaciones financieras. Es recomendable evaluar el efecto de cada donación en el patrimonio común.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1742 del CC?

El articulo 1742 establece que el cónyuge que realice donaciones de bienes sociales debe recompensar a la sociedad, salvo en casos de donaciones de poca monta o por motivos de beneficencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1742 de la CC?

Realizar donaciones sin considerar su impacto en la sociedad conyugal puede llevar a complicaciones financieras. Es recomendable evaluar el efecto de cada donación en el patrimonio común.

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