CC

Artículo 1743. Disposición de bienes por causa de muerte

El articulo 1743 menciona que si un cónyuge dispone de bienes sociales por causa de muerte, el asignatario puede perseguirlos en la sucesión del testador, dependiendo de cómo se adjudicaron los bienes.

sucesionbienes conyugalesdisposicion

Texto Legal

ARTíCULO 1743 (DEL ART. 2) Art. 1743. Si el marido o la mujer dispone, por causa de muerte, de una especie que pertenece a la sociedad, el asignatario de dicha especie podrá perseguirla sobre la sucesión del testador siempre que la especie, en la división de los gananciales, se haya adjudicado a los herederos del testador; pero en caso contrario sólo tendrá derecho para perseguir su precio sobre la sucesión del testador.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental tener claridad sobre la disposición de bienes en testamentos, ya que esto puede afectar la distribución de los bienes sociales y generar conflictos entre herederos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1743 del CC?

El articulo 1743 menciona que si un cónyuge dispone de bienes sociales por causa de muerte, el asignatario puede perseguirlos en la sucesión del testador, dependiendo de cómo se adjudicaron los bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1743 de la CC?

Es fundamental tener claridad sobre la disposición de bienes en testamentos, ya que esto puede afectar la distribución de los bienes sociales y generar conflictos entre herederos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1743 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1743 CC desde tu celular