CC

Artículo 1745. Erogaciones en adquisición de bienes

El articulo 1745 menciona que los costos en la adquisición de bienes deben ser abonados por la sociedad, a menos que se pruebe lo contrario. Esto incluye deudas y cargas hereditarias.

erogacionesbienes conyugalesadquisicion

Texto Legal

ARTíCULO 1745 (DEL ART. 2) Art. 1745. En general, los precios, saldos, costas judiciales y expensas de toda clase que se hicieren en la adquisición o cobro de los bienes, derechos o créditos que pertenezcan a cualquiera de los cónyuges, se presumirán erogados por la sociedad, a menos de prueba contraria, y se le deberán abonar. Por consiguiente: El cónyuge que adquiere bienes a título de herencia debe recompensa a la sociedad por todas las deudas y cargas hereditarias o testamentarias que él cubra, y por todos los costos de la adquisición; salvo en cuanto pruebe haberlos cubierto con los mismos bienes hereditarios o con lo suyo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial llevar un control de las erogaciones realizadas en la adquisición de bienes, ya que esto puede afectar la liquidación de la sociedad y las recompensas a realizar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1745 del CC?

El articulo 1745 menciona que los costos en la adquisición de bienes deben ser abonados por la sociedad, a menos que se pruebe lo contrario. Esto incluye deudas y cargas hereditarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1745 de la CC?

Es esencial llevar un control de las erogaciones realizadas en la adquisición de bienes, ya que esto puede afectar la liquidación de la sociedad y las recompensas a realizar.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1745 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1745 CC desde tu celular