El articulo 1746 establece que se debe recompensa por las expensas que aumenten el valor de los bienes, siempre que este aumento subsista al momento de la disolución de la sociedad.
ARTíCULO 1746 (DEL ART. 2) Art. 1746. Se la debe asimismo recompensa por las expensas de toda clase que se hayan hecho en los bienes de cualquiera de los cónyuges, en cuanto dichas expensas hayan aumentado el valor de los bienes, y en cuanto subsistiere este valor a la fecha de la disolución de la sociedad; a menos que este aumento del valor exceda al de las expensas, pues en tal caso se deberá sólo el importe de éstas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante evaluar las expensas que se realizan en los bienes, ya que un aumento de valor puede generar derechos de recompensa que deben ser considerados en la liquidación.
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