La mujer no tiene derechos sobre los bienes sociales durante la vigencia de la sociedad conyugal, salvo excepciones específicas. Esto limita su capacidad de disposición sobre los bienes comunes.
ARTíCULO 1752 (DEL ART. 2) Art. 1752. La mujer por sí sola no tiene derecho alguno sobre los bienes sociales durante la sociedad, salvo en los casos del artículo 145.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falta de derechos sobre los bienes sociales puede afectar la capacidad de la mujer para tomar decisiones financieras, lo que puede ser un riesgo en situaciones de separación o divorcio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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