CC

Artículo 1752. Derechos sobre bienes sociales

La mujer no tiene derechos sobre los bienes sociales durante la vigencia de la sociedad conyugal, salvo excepciones específicas. Esto limita su capacidad de disposición sobre los bienes comunes.

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Texto Legal

ARTíCULO 1752 (DEL ART. 2) Art. 1752. La mujer por sí sola no tiene derecho alguno sobre los bienes sociales durante la sociedad, salvo en los casos del artículo 145.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de derechos sobre los bienes sociales puede afectar la capacidad de la mujer para tomar decisiones financieras, lo que puede ser un riesgo en situaciones de separación o divorcio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1752 del CC?

La mujer no tiene derechos sobre los bienes sociales durante la vigencia de la sociedad conyugal, salvo excepciones específicas. Esto limita su capacidad de disposición sobre los bienes comunes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1752 de la CC?

La falta de derechos sobre los bienes sociales puede afectar la capacidad de la mujer para tomar decisiones financieras, lo que puede ser un riesgo en situaciones de separación o divorcio.

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