CC

Artículo 1753. Renuncia a gananciales

Aunque la mujer renuncie a los gananciales en capitulaciones matrimoniales, no puede percibir los frutos de sus bienes propios, que son administrados por el marido. Esto afecta su autonomía financiera.

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Texto Legal

ARTíCULO 1753 (DEL ART. 2) Art. 1753. Aunque la mujer en las capitulaciones matrimoniales renuncie los gananciales, no por eso tendrá la facultad de percibir los frutos de sus bienes propios, los cuales se entienden concedidos al marido para soportar las cargas del matrimonio, pero con la obligación de conservar y restituir dichos bienes, según después se dirá. Lo dicho deberá entenderse sin perjuicio de los derechos de la mujer divorciada o separada de bienes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La renuncia a gananciales puede limitar la capacidad de la mujer para acceder a recursos económicos, lo que puede ser problemático en caso de separación o divorcio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1753 del CC?

Aunque la mujer renuncie a los gananciales en capitulaciones matrimoniales, no puede percibir los frutos de sus bienes propios, que son administrados por el marido. Esto afecta su autonomía financiera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1753 de la CC?

La renuncia a gananciales puede limitar la capacidad de la mujer para acceder a recursos económicos, lo que puede ser problemático en caso de separación o divorcio.

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