Para enajenar otros bienes de la mujer, el marido solo necesita su consentimiento, que puede ser suplido por el juez en caso de imposibilidad. Esto facilita ciertas transacciones.
ARTíCULO 1755 (DEL ART. 2) Art. 1755. Para enajenar o gravar otros bienes de la mujer, que el marido esté o pueda estar obligado a restituir en especie, bastará el consentimiento de la mujer, que podrá ser suplido por el juez cuando la mujer estuviere imposibilitada de manifestar su voluntad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El consentimiento de la mujer es crucial para evitar nulidades en las transacciones, y su falta puede resultar en litigios que afecten la administración de los bienes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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