CC

Artículo 1755. Consentimiento para enajenar

Para enajenar otros bienes de la mujer, el marido solo necesita su consentimiento, que puede ser suplido por el juez en caso de imposibilidad. Esto facilita ciertas transacciones.

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Texto Legal

ARTíCULO 1755 (DEL ART. 2) Art. 1755. Para enajenar o gravar otros bienes de la mujer, que el marido esté o pueda estar obligado a restituir en especie, bastará el consentimiento de la mujer, que podrá ser suplido por el juez cuando la mujer estuviere imposibilitada de manifestar su voluntad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El consentimiento de la mujer es crucial para evitar nulidades en las transacciones, y su falta puede resultar en litigios que afecten la administración de los bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1755 del CC?

Para enajenar otros bienes de la mujer, el marido solo necesita su consentimiento, que puede ser suplido por el juez en caso de imposibilidad. Esto facilita ciertas transacciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1755 de la CC?

El consentimiento de la mujer es crucial para evitar nulidades en las transacciones, y su falta puede resultar en litigios que afecten la administración de los bienes.

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