CC

Artículo 1756. Arrendamiento de bienes

El marido no puede arrendar los predios rústicos de la mujer por más de ocho años ni los urbanos por más de cinco sin su autorización. Esto protege los intereses de la mujer.

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Texto Legal

ARTíCULO 1756 (DEL ART. 2) Art. 1756. Sin autorización de la mujer, el marido no podrá dar en arriendo o ceder la tenencia de los predios rústicos de ella por más de ocho años, ni de los urbanos por más de cinco, incluidas las prórrogas que hubiere pactado el marido. Es aplicable a este caso lo dispuesto en los incisos 7.º y 8.º del artículo 1749.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Sin la autorización de la mujer, los contratos de arrendamiento pueden ser considerados nulos, lo que puede generar pérdidas económicas y conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1756 del CC?

El marido no puede arrendar los predios rústicos de la mujer por más de ocho años ni los urbanos por más de cinco sin su autorización. Esto protege los intereses de la mujer.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1756 de la CC?

Sin la autorización de la mujer, los contratos de arrendamiento pueden ser considerados nulos, lo que puede generar pérdidas económicas y conflictos legales.

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