Los actos realizados sin cumplir con los requisitos establecidos son nulos. La mujer y sus herederos pueden impugnar estos actos dentro de un plazo específico.
ARTíCULO 1757 (DEL ART. 2) Art. 1757. Los actos ejecutados sin cumplir con los requisitos prescritos en los artículos 1749, 1754 y 1755 adolecerán de nulidad relativa. En el caso del arrendamiento o de la cesión de la tenencia, el contrato regirá sólo por el tiempo señalado en los artículos 1749 y 1756. La nulidad o inoponibilidad anteriores podrán hacerlas valer la mujer, sus herederos o cesionarios. El cuadrienio para impetrar la nulidad se contará desde la disolución de la sociedad conyugal, o desde que cese la incapacidad de la mujer o de sus herederos. En ningún caso se podrá pedir la declaración de nulidad pasados diez años desde la celebración del acto o contrato.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La posibilidad de nulidad de actos permite a la mujer proteger sus derechos, pero también puede abrir la puerta a disputas legales prolongadas si no se cumplen los requisitos.
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