CC

Artículo 1760. Actos de la mujer administradora

Los actos de la mujer administradora se consideran actos del marido, obligando a la sociedad y al marido, salvo prueba en contrario. Esto implica una responsabilidad compartida.

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Texto Legal

ARTíCULO 1760 (DEL ART. 2) Art. 1760. Todos los actos y contratos de la mujer administradora, que no le estuvieren vedados por el artículo precedente, se mirarán como actos y contratos del marido, y obligarán en consecuencia a la sociedad y al marido; salvo en cuanto apareciere o se probare que dichos actos y contratos se hicieron en negocio personal de la mujer.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los actos realizados por la mujer en su calidad de administradora pueden generar obligaciones para el marido, lo que puede ser ventajoso o riesgoso dependiendo de la naturaleza del acto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1760 del CC?

Los actos de la mujer administradora se consideran actos del marido, obligando a la sociedad y al marido, salvo prueba en contrario. Esto implica una responsabilidad compartida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1760 de la CC?

Los actos realizados por la mujer en su calidad de administradora pueden generar obligaciones para el marido, lo que puede ser ventajoso o riesgoso dependiendo de la naturaleza del acto.

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