CC

Artículo 1763. Recuperación de facultades

Al cesar la causa de la administración extraordinaria, el marido recupera sus facultades administrativas, lo que puede cambiar la dinámica de la sociedad conyugal.

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Texto Legal

ARTíCULO 1763 (DEL ART. 2) Art. 1763. Cesando la causa de la administración extraordinaria de que hablan los artículos precedentes, recobrará el marido sus facultades administrativas, previo decreto judicial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La recuperación de facultades por parte del marido puede generar tensiones en la administración de la sociedad conyugal, especialmente si la mujer ha estado gestionando los bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1763 del CC?

Al cesar la causa de la administración extraordinaria, el marido recupera sus facultades administrativas, lo que puede cambiar la dinámica de la sociedad conyugal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1763 de la CC?

La recuperación de facultades por parte del marido puede generar tensiones en la administración de la sociedad conyugal, especialmente si la mujer ha estado gestionando los bienes.

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