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Artículo 1764. Causas de disolución de la sociedad

La sociedad conyugal se disuelve por varias causas, incluyendo la disolución del matrimonio y la separación judicial. Esto afecta la administración de los bienes.

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Texto Legal

ARTíCULO 1764 (DEL ART. 2) Art. 1764. La sociedad conyugal se disuelve: 1º. Por la disolución del matrimonio; 2º. Por la presunción de muerte de uno de los cónyuges, según lo prevenido en el título Del principio y fin de las personas; 3º. Por la sentencia de separación judicial o de separación total de bienes: si la separación es parcial, continuará la sociedad sobre los bienes no comprendidos en ella; 4º. Por la declaración de nulidad del matrimonio; 5º. Por el pacto de participación en los gananciales o de separación total de bienes, según el Título XXII-A del Libro Cuarto y el artículo 1723.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las causas de disolución es esencial para planificar adecuadamente la administración de los bienes y evitar conflictos en caso de separación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1764 del CC?

La sociedad conyugal se disuelve por varias causas, incluyendo la disolución del matrimonio y la separación judicial. Esto afecta la administración de los bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1764 de la CC?

Conocer las causas de disolución es esencial para planificar adecuadamente la administración de los bienes y evitar conflictos en caso de separación.

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