La sociedad conyugal se disuelve por varias causas, incluyendo la disolución del matrimonio y la separación judicial. Esto afecta la administración de los bienes.
ARTíCULO 1764 (DEL ART. 2) Art. 1764. La sociedad conyugal se disuelve: 1º. Por la disolución del matrimonio; 2º. Por la presunción de muerte de uno de los cónyuges, según lo prevenido en el título Del principio y fin de las personas; 3º. Por la sentencia de separación judicial o de separación total de bienes: si la separación es parcial, continuará la sociedad sobre los bienes no comprendidos en ella; 4º. Por la declaración de nulidad del matrimonio; 5º. Por el pacto de participación en los gananciales o de separación total de bienes, según el Título XXII-A del Libro Cuarto y el artículo 1723.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las causas de disolución es esencial para planificar adecuadamente la administración de los bienes y evitar conflictos en caso de separación.
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