Una vez disuelta la sociedad conyugal, se debe confeccionar un inventario y tasación de los bienes. Esto es un paso crucial en el proceso de separación.
ARTíCULO 1765 (DEL ART. 2) Art. 1765. Disuelta la sociedad, se procederá inmediatamente a la confección de un inventario y tasación de todos los bienes que usufructuaba o de que era responsable, en el término y forma prescritos para la sucesión por causa de muerte.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La confección del inventario es fundamental para asegurar una distribución justa de los bienes y evitar disputas legales en el futuro.
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