CC

Artículo 1765. Inventario tras disolución

Una vez disuelta la sociedad conyugal, se debe confeccionar un inventario y tasación de los bienes. Esto es un paso crucial en el proceso de separación.

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Texto Legal

ARTíCULO 1765 (DEL ART. 2) Art. 1765. Disuelta la sociedad, se procederá inmediatamente a la confección de un inventario y tasación de todos los bienes que usufructuaba o de que era responsable, en el término y forma prescritos para la sucesión por causa de muerte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La confección del inventario es fundamental para asegurar una distribución justa de los bienes y evitar disputas legales en el futuro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1765 del CC?

Una vez disuelta la sociedad conyugal, se debe confeccionar un inventario y tasación de los bienes. Esto es un paso crucial en el proceso de separación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1765 de la CC?

La confección del inventario es fundamental para asegurar una distribución justa de los bienes y evitar disputas legales en el futuro.

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