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Artículo 1766. Valor del inventario y tasacion

El inventario y tasacion sin solemnidad judicial solo tienen valor en juicio si son aprobados por el cónyuge, herederos o acreedores. Si hay menores o personas inhábiles, se requiere un inventario solemne, y la omisión de este puede generar responsabilidades.

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Texto Legal

ARTíCULO 1766 (DEL ART. 2) Art. 1766. El inventario y tasación, que se hubieren hecho sin solemnidad judicial, no tendrán valor en juicio, sino contra el cónyuge, los herederos o los acreedores que los hubieren debidamente aprobado y firmado. Si entre los partícipes de los gananciales hubiere menores, dementes u otras personas inhábiles para la administración de sus bienes, serán de necesidad el inventario y tasación solemnes; y si se omitiere hacerlos, aquel a quien fuere imputable esta omisión, responderá de los perjuicios; y se procederá lo más pronto posible a legalizar dicho inventario y tasación en la forma debida.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se realiza un inventario solemne cuando es necesario, puedes enfrentar reclamaciones por daños y perjuicios, lo que puede afectar tu patrimonio y la distribución de bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1766 del CC?

El inventario y tasacion sin solemnidad judicial solo tienen valor en juicio si son aprobados por el cónyuge, herederos o acreedores. Si hay menores o personas inhábiles, se requiere un inventario solemne, y la omisión de este puede generar responsabilidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1766 de la CC?

Si no se realiza un inventario solemne cuando es necesario, puedes enfrentar reclamaciones por daños y perjuicios, lo que puede afectar tu patrimonio y la distribución de bienes.

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