La mujer que no renuncia a los gananciales antes o después del matrimonio se considera que los acepta con beneficio de inventario. Esto implica que tiene derechos sobre los bienes gananciales, pero con ciertas limitaciones.
ARTíCULO 1767 (DEL ART. 2) Art. 1767. La mujer que no haya renunciado los gananciales antes del matrimonio o después de disolverse la sociedad, se entenderá que los acepta con beneficio de inventario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que las mujeres conozcan sus derechos sobre los gananciales, ya que esto puede influir en su situación financiera en caso de separación o fallecimiento del cónyuge.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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