Si un cónyuge oculta o distrae bienes de la sociedad, perderá su porción en esos bienes y deberá restituirlos doblados. Esta norma busca proteger la equidad en la administración de los bienes gananciales.
ARTíCULO 1768 (DEL ART. 2) Art. 1768. Aquel de los cónyuges o sus herederos que dolosamente hubiere ocultado o distraído alguna cosa de la sociedad, perderá su porción en la misma cosa y se verá obligado a restituirla doblada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Ocultar bienes puede resultar en pérdidas significativas y en la obligación de restituir el doble, lo que puede afectar gravemente la situación financiera del cónyuge infractor.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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