CC

Artículo 1769. Acumulacion de deudas

Las deudas que los cónyuges tengan con la sociedad se acumularán imaginariamente al haber social. Esto asegura que las obligaciones se reconozcan en la liquidación de bienes.

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Texto Legal

ARTíCULO 1769 (DEL ART. 2) Art. 1769. Se acumulará imaginariamente al haber social todo aquello de que los cónyuges sean respectivamente deudores a la sociedad, por vía de recompensa o indemnización, según las reglas arriba dadas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante llevar un control de las deudas, ya que estas afectarán la distribución de bienes en caso de separación, y pueden generar conflictos entre los cónyuges.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1769 del CC?

Las deudas que los cónyuges tengan con la sociedad se acumularán imaginariamente al haber social. Esto asegura que las obligaciones se reconozcan en la liquidación de bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1769 de la CC?

Es importante llevar un control de las deudas, ya que estas afectarán la distribución de bienes en caso de separación, y pueden generar conflictos entre los cónyuges.

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