Las deudas que los cónyuges tengan con la sociedad se acumularán imaginariamente al haber social. Esto asegura que las obligaciones se reconozcan en la liquidación de bienes.
ARTíCULO 1769 (DEL ART. 2) Art. 1769. Se acumulará imaginariamente al haber social todo aquello de que los cónyuges sean respectivamente deudores a la sociedad, por vía de recompensa o indemnización, según las reglas arriba dadas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante llevar un control de las deudas, ya que estas afectarán la distribución de bienes en caso de separación, y pueden generar conflictos entre los cónyuges.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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