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Artículo 1770. Derecho a retirar bienes

Cada cónyuge tiene derecho a retirar bienes que le pertenezcan de la masa social, con plazos establecidos para la restitución. Esto garantiza que cada parte reciba lo que le corresponde tras la disolución de la sociedad.

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Texto Legal

ARTíCULO 1770 (DEL ART. 2) Art. 1770. Cada cónyuge, por sí o por sus herederos, tendrá derecho a sacar de la masa las especies o cuerpos ciertos que le pertenezcan, y los precios, saldos y recompensas que constituyan el resto de su haber. La restitución de las especies o cuerpos ciertos deberá hacerse tan pronto como fuere posible después de la terminación del inventario y avalúo; y el pago del resto del haber dentro de un año contado desde dicha terminación. Podrá el juez, sin embargo, ampliar o restringir este plazo a petición de los interesados, previo conocimiento de causa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer este derecho es clave para asegurar que recibas tus bienes en el momento adecuado, evitando conflictos y demoras en la liquidación de la sociedad conyugal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1770 del CC?

Cada cónyuge tiene derecho a retirar bienes que le pertenezcan de la masa social, con plazos establecidos para la restitución. Esto garantiza que cada parte reciba lo que le corresponde tras la disolución de la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1770 de la CC?

Conocer este derecho es clave para asegurar que recibas tus bienes en el momento adecuado, evitando conflictos y demoras en la liquidación de la sociedad conyugal.

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