CC

Artículo 1775. Asignaciones testamentarias

Las asignaciones testamentarias al cónyuge sobreviviente no se imputarán a su mitad de gananciales, a menos que se indique lo contrario. Esto protege los derechos del cónyuge sobreviviente en la partición de bienes.

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Texto Legal

ARTíCULO 1775 (DEL ART. 2) Art. 1775. No se imputarán a la mitad de gananciales del cónyuge sobreviviente las asignaciones testamentarias que le haya hecho el cónyuge difunto, salvo que éste lo haya así ordenado; pero en tal caso podrá el cónyuge sobreviviente repudiarlas, si prefiere atenerse al resultado de la partición.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante tener claridad sobre las asignaciones testamentarias, ya que pueden afectar la distribución de bienes y los derechos del cónyuge sobreviviente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1775 del CC?

Las asignaciones testamentarias al cónyuge sobreviviente no se imputarán a su mitad de gananciales, a menos que se indique lo contrario. Esto protege los derechos del cónyuge sobreviviente en la partición de bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1775 de la CC?

Es importante tener claridad sobre las asignaciones testamentarias, ya que pueden afectar la distribución de bienes y los derechos del cónyuge sobreviviente.

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