CC

Artículo 1774. División de bienes

Una vez realizadas las deducciones, el residuo de los bienes se dividirá por mitad entre los cónyuges. Esta norma establece un principio de equidad en la distribución de bienes tras la disolución de la sociedad.

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Texto Legal

ARTíCULO 1774 (DEL ART. 2) Art. 1774. Ejecutadas las antedichas deducciones, el residuo se dividirá por mitad entre los dos cónyuges.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental entender cómo se realiza esta división para evitar sorpresas y conflictos en la liquidación de bienes tras la separación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1774 del CC?

Una vez realizadas las deducciones, el residuo de los bienes se dividirá por mitad entre los cónyuges. Esta norma establece un principio de equidad en la distribución de bienes tras la disolución de la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1774 de la CC?

Es fundamental entender cómo se realiza esta división para evitar sorpresas y conflictos en la liquidación de bienes tras la separación.

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