La mujer tiene prioridad para hacer deducciones sobre los bienes de la sociedad y, si estos son insuficientes, puede deducir de los bienes propios del marido. Esto asegura que sus derechos sean protegidos durante la liquidación.
ARTíCULO 1773 (DEL ART. 2) Art. 1773. La mujer hará antes que el marido las deducciones de que hablan los artículos precedentes; y las que consistan en dinero, sea que pertenezcan a la mujer o al marido, se ejecutarán sobre el dinero y muebles de la sociedad, y subsidiariamente sobre los inmuebles de la misma. La mujer, no siendo suficientes los bienes de la sociedad, podrá hacer las deducciones que le correspondan, sobre los bienes propios del marido, elegidos de común acuerdo. No acordándose, elegirá el juez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer este derecho permite a la mujer asegurar que se le reconozcan sus deducciones, evitando que se vea perjudicada en la distribución de bienes.
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