La mujer solo es responsable de las deudas de la sociedad hasta el límite de su mitad de gananciales, lo que la protege de obligaciones excesivas. Debe demostrar el exceso de contribución para beneficiarse de esta protección.
ARTíCULO 1777 (DEL ART. 2) Art. 1777. La mujer no es responsable de las deudas de la sociedad, sino hasta concurrencia de su mitad de gananciales. Mas para gozar de este beneficio deberá probar el exceso de la contribución que se le exige, sobre su mitad de gananciales, sea por el inventario y tasación, sea por otros documentos auténticos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que la mujer documente sus contribuciones y deudas, ya que esto le permitirá defender sus derechos y evitar responsabilidades excesivas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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