El marido es responsable del total de las deudas de la sociedad, aunque puede reclamar a la mujer la mitad de estas. Esto establece una clara distinción en las responsabilidades financieras entre cónyuges.
ARTíCULO 1778 (DEL ART. 2) Art. 1778. El marido es responsable del total de las deudas de la sociedad; salvo su acción contra la mujer para el reintegro de la mitad de estas deudas, según el artículo precedente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El marido debe estar consciente de su responsabilidad total ante las deudas, lo que puede afectar su situación financiera y su capacidad para gestionar los bienes de la sociedad.
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