CC

Artículo 1779. Accion de reintegro

Un cónyuge que paga deudas de la sociedad tiene derecho a reclamar la mitad a su pareja. Esto asegura que ambos cónyuges compartan equitativamente las cargas financieras de la sociedad.

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Texto Legal

ARTíCULO 1779 (DEL ART. 2) Art. 1779. Aquel de los cónyuges que, por el efecto de una hipoteca o prenda constituida sobre una especie que le ha cabido en la división de la masa social, paga una deuda de la sociedad, tendrá acción contra el otro cónyuge para el reintegro de la mitad de lo que pagare; y pagando una deuda del otro cónyuge, tendrá acción contra él para el reintegro de todo lo que pagare.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que ambos cónyuges mantengan un registro claro de los pagos realizados, ya que esto facilitará las reclamaciones y evitará conflictos en el futuro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1779 del CC?

Un cónyuge que paga deudas de la sociedad tiene derecho a reclamar la mitad a su pareja. Esto asegura que ambos cónyuges compartan equitativamente las cargas financieras de la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1779 de la CC?

Es importante que ambos cónyuges mantengan un registro claro de los pagos realizados, ya que esto facilitará las reclamaciones y evitará conflictos en el futuro.

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