Los herederos de cada cónyuge tienen los mismos derechos y están sujetos a las mismas acciones que el cónyuge que representan. Esto garantiza que los derechos se mantengan en la sucesión.
ARTíCULO 1780 (DEL ART. 2) Art. 1780. Los herederos de cada cónyuge gozan de los mismos derechos y están sujetos a las mismas acciones que el cónyuge que representan.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los herederos deben estar informados sobre sus derechos, ya que esto les permitirá actuar adecuadamente en la administración y distribución de los bienes tras el fallecimiento del cónyuge.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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