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Artículo 1782. Condiciones para la renuncia

El articulo 1782 detalla que la mujer puede renunciar a los gananciales siempre que no haya recibido parte del haber social. La renuncia es irrevocable a menos que se demuestre engaño o error.

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Texto Legal

ARTíCULO 1782 (DEL ART. 2) Art. 1782. Podrá la mujer renunciar mientras no haya entrado en su poder ninguna parte del haber social a título de gananciales. Hecha una vez la renuncia no podrá rescindirse, a menos de probarse que la mujer o sus herederos han sido inducidos a renunciar por engaño o por un justificable error acerca del verdadero estado de los negocios sociales. Esta acción rescisoria prescribirá en cuatro años, contados desde la disolución de la sociedad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Una vez que renuncias, no puedes revertir la decisión a menos que puedas probar que fuiste inducida a hacerlo. Esto puede ser riesgoso si no tienes claridad sobre el estado de los bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1782 del CC?

El articulo 1782 detalla que la mujer puede renunciar a los gananciales siempre que no haya recibido parte del haber social. La renuncia es irrevocable a menos que se demuestre engaño o error.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1782 de la CC?

Una vez que renuncias, no puedes revertir la decisión a menos que puedas probar que fuiste inducida a hacerlo. Esto puede ser riesgoso si no tienes claridad sobre el estado de los bienes.

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