CC

Artículo 1785. Renuncia parcial de herederos

El articulo 1785 menciona que si solo algunos herederos renuncian, sus porciones se suman a la del marido. Esto puede afectar la distribución de bienes entre los herederos.

herederosrenunciadistribucion

Texto Legal

ARTíCULO 1785 (DEL ART. 2) Art. 1785. Si sólo una parte de los herederos de la mujer renuncia, las porciones de los que renuncian acrecen a la porción del marido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si solo algunos herederos renuncian, el marido puede beneficiarse de una mayor porción, lo que puede generar conflictos entre los herederos restantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1785 del CC?

El articulo 1785 menciona que si solo algunos herederos renuncian, sus porciones se suman a la del marido. Esto puede afectar la distribución de bienes entre los herederos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1785 de la CC?

Si solo algunos herederos renuncian, el marido puede beneficiarse de una mayor porción, lo que puede generar conflictos entre los herederos restantes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1785 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1785 CC desde tu celular