El articulo 1785 menciona que si solo algunos herederos renuncian, sus porciones se suman a la del marido. Esto puede afectar la distribución de bienes entre los herederos.
ARTíCULO 1785 (DEL ART. 2) Art. 1785. Si sólo una parte de los herederos de la mujer renuncia, las porciones de los que renuncian acrecen a la porción del marido.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si solo algunos herederos renuncian, el marido puede beneficiarse de una mayor porción, lo que puede generar conflictos entre los herederos restantes.
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