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Artículo 1786. Donaciones por causa de matrimonio

El articulo 1786 define las donaciones que un esposo realiza a otro en el contexto del matrimonio. Estas donaciones tienen implicaciones legales específicas.

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Texto Legal

ARTíCULO 1786 (DEL ART. 2) Art. 1786. Las donaciones que un esposo hace a otro antes de celebrarse el matrimonio y en consideración a él, y las donaciones que un tercero hace a cualquiera de los esposos antes o después de celebrarse el matrimonio y en consideración a él, se llaman en general donaciones por causa de matrimonio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las donaciones realizadas antes del matrimonio pueden ser cuestionadas en caso de separación, por lo que es recomendable documentar adecuadamente estas transacciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1786 del CC?

El articulo 1786 define las donaciones que un esposo realiza a otro en el contexto del matrimonio. Estas donaciones tienen implicaciones legales específicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1786 de la CC?

Las donaciones realizadas antes del matrimonio pueden ser cuestionadas en caso de separación, por lo que es recomendable documentar adecuadamente estas transacciones.

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