El articulo 1787 establece que las promesas entre esposos deben constar por escrito para ser válidas. Esto asegura claridad y formalidad en los acuerdos previos al matrimonio.
ARTíCULO 1787 (DEL ART. 2) Art. 1787. Las promesas que un esposo hace al otro antes de celebrarse el matrimonio y en consideración a él, o que un tercero hace a uno de los esposos en consideración al matrimonio, se sujetarán a las mismas reglas que las donaciones de presente, pero deberán constar por escritura pública, o por confesión del tercero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no documentas las promesas por escrito, podrías perder derechos sobre lo prometido, lo que puede ser problemático en caso de desacuerdos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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