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Artículo 1787. Promesas matrimoniales

El articulo 1787 establece que las promesas entre esposos deben constar por escrito para ser válidas. Esto asegura claridad y formalidad en los acuerdos previos al matrimonio.

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Texto Legal

ARTíCULO 1787 (DEL ART. 2) Art. 1787. Las promesas que un esposo hace al otro antes de celebrarse el matrimonio y en consideración a él, o que un tercero hace a uno de los esposos en consideración al matrimonio, se sujetarán a las mismas reglas que las donaciones de presente, pero deberán constar por escritura pública, o por confesión del tercero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no documentas las promesas por escrito, podrías perder derechos sobre lo prometido, lo que puede ser problemático en caso de desacuerdos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1787 del CC?

El articulo 1787 establece que las promesas entre esposos deben constar por escrito para ser válidas. Esto asegura claridad y formalidad en los acuerdos previos al matrimonio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1787 de la CC?

Si no documentas las promesas por escrito, podrías perder derechos sobre lo prometido, lo que puede ser problemático en caso de desacuerdos.

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