La filiación por naturaleza puede ser matrimonial o no matrimonial, y se rige por leyes específicas. Esto establece las bases para los derechos y obligaciones entre progenitores e hijos.
ARTíCULO 179 (DEL ART. 2) Art. 179. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial o no matrimonial. La adopción, los derechos entre adoptante y adoptado y la filiación que pueda establecerse entre ellos, se rigen por la ley respectiva. FILIACION NATURALEZA MATRIMONIAL ADOPCION DERECHOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo es relevante para determinar los derechos de los hijos en diferentes contextos familiares, afectando la planificación patrimonial y sucesoria.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo