CC

Artículo 1790. Revocación de donaciones

El articulo 1790 permite revocar donaciones en caso de nulidad del matrimonio o separación por culpa. Esto protege a la parte afectada en situaciones de mala fe.

revocaciondonacionesnulidad

Texto Legal

ARTíCULO 1790 (DEL ART. 2) Art. 1790. Declarada la nulidad del matrimonio, podrán revocarse todas las donaciones que por causa del mismo matrimonio se hayan hecho al que lo contrajo de mala fe, con tal que de la donación y de su causa haya constancia por escritura pública. La sentencia firme de separación judicial o divorcio autoriza, por su parte, a revocar todas las donaciones que por causa del mismo matrimonio se hayan hecho al cónyuge que dio motivo a la separación judicial o al divorcio por su culpa verificada la condición señalada en el inciso precedente. En la escritura del esposo donante se presume siempre la causa de matrimonio, aunque no se exprese. Carecerá de esta acción revocatoria el cónyuge putativo que también contrajo de mala fe.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si te encuentras en una situación de separación, este artículo te permite recuperar donaciones, lo que puede ser crucial para tu estabilidad financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1790 del CC?

El articulo 1790 permite revocar donaciones en caso de nulidad del matrimonio o separación por culpa. Esto protege a la parte afectada en situaciones de mala fe.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1790 de la CC?

Si te encuentras en una situación de separación, este artículo te permite recuperar donaciones, lo que puede ser crucial para tu estabilidad financiera.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1790 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1790 CC desde tu celular