El articulo 1791 aclara que las donaciones no se entenderán sujetas a condiciones no expresadas. Esto evita malentendidos en la interpretación de las donaciones.
ARTíCULO 1791 (DEL ART. 2) Art. 1791. En las donaciones entre vivos o asignaciones testamentarias por causa de matrimonio, no se entenderá la condición resolutoria de faltar el donatario o asignatario sin dejar sucesión, ni otra alguna, que no se exprese en el respectivo instrumento, o que la ley no prescriba.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es esencial que todas las condiciones de las donaciones estén claramente expresadas para evitar disputas futuras sobre su validez.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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