El articulo 1792 establece que si el matrimonio se disuelve antes de consumarse, las donaciones pueden revocarse. Esto protege a la parte no culpable.
ARTíCULO 1792 (DEL ART. 2) Art. 1792. Si por el hecho de uno de los cónyuges se disuelve el matrimonio antes de consumarse, podrán revocarse las donaciones que por causa de matrimonio se le hayan hecho, en los términos del artículo 1790. Carecerá de esta acción revocatoria el cónyuge por cuyo hecho se disolviere el matrimonio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si el matrimonio se disuelve antes de su consumación, puedes recuperar donaciones, lo que es importante para proteger tus activos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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