El contrato de compraventa entre cónyuges no separados judicialmente es nulo. También se prohíbe entre padres e hijos bajo patria potestad, lo que protege los intereses familiares y evita conflictos de interés.
ARTíCULO 1796 (DEL ART. 2) Art. 1796. Es nulo el contrato de compraventa entre cónyuges no separados judicialmente, y entre el padre o madre y el hijo sujeto a patria potestad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si realizas una compraventa con tu cónyuge sin separación judicial, el contrato será inválido, lo que puede generar pérdidas económicas y conflictos legales.
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