CC

Artículo 1797. Prohibición de venta para administradores

Los administradores de establecimientos públicos no pueden vender bienes fuera de sus facultades administrativas sin autorización. Esto asegura la correcta administración de los bienes públicos.

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Texto Legal

ARTíCULO 1797 (DEL ART. 2) Art. 1797. Se prohíbe a los administradores de establecimientos públicos vender parte alguna de los bienes que administran, y cuya enajenación no está comprendida en sus facultades administrativas ordinarias; salvo el caso de expresa autorización de la autoridad competente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si eres administrador y realizas una venta sin autorización, podrías enfrentar sanciones administrativas y poner en riesgo la gestión de los bienes a tu cargo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1797 del CC?

Los administradores de establecimientos públicos no pueden vender bienes fuera de sus facultades administrativas sin autorización. Esto asegura la correcta administración de los bienes públicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1797 de la CC?

Si eres administrador y realizas una venta sin autorización, podrías enfrentar sanciones administrativas y poner en riesgo la gestión de los bienes a tu cargo.

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